REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017886
ASUNTO : NP01-P-2013-017886

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 13 de Enero de 2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS, venezolano, natural de Caripito , nacido en fecha 04-11-1983 mayor de Edad de Estado Civil soltero de profesión u oficio Verdulero, con ultimo domicilio en la población de Caripito calle chaima casa s/n del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado venezolano.-A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado, CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS, venezolano, natural de Caripito , nacido en fecha 04-11-1983 mayor de Edad de Estado Civil soltero de profesión u oficio Verdulero, con ultimo domicilio en la población de Caripito calle chaima casa s/n del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado venezolano, asimismo se verifica de las actuaciones que el penado de autos fue detenido en fecha 26-08-2013 y permanece en las mismas condiciones hasta el día de hoy 20 -03-2014 , por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS por lo que le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS La cual terminará de cumplir el día, 25-04-2020 a las 12:00 PM.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS, se indica que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se establecen conforme a los lapsos establecidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Previa verificación de su procedencia o no. En los siguientes términos:


1.- Trabajo Fuera del Establecimiento: Al extinguirse la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del día 25 -12-2016.
a las 12:00 p.m.

2.- Destino a Establecimiento Abierto: Al cumplirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir en fecha 04-02-2018 a las 12:00 p.m.

3.- Libertad Condicional y La Conmutación de La Pena en Confinamiento: Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 26-08-2018 a las 12:00 p.m.

De igual forma se establece la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 26-08-2018 a las 12:00 p.m. Previa verificación de su procedencia o no.


SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, tal como fue expresado en la sentencia.

TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.- Previa verificación de su procedencia o no.

CUARTO:

Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS, venezolano, natural de Caripito , nacido en fecha 04-11-1983 mayor de Edad de Estado Civil soltero de profesión u oficio Verdulero, con ultimo domicilio en la población de Caripito calle chaima casa s/n del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado venezolano.


De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente y al Consejo Nacional electoral a los efectos de informarle en razón a las penas accesorias . Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO A .