REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009523
ASUNTO : NP01-P-2010-009523
Previa habilitación del despacho en ocasión a la realización del Marco del Plan Nacional “ CAYAPA ” y recibido como ha sido constancia de conducta y oferta de trabajo en dentro del Marco de la realización del Plan Nacional “CAYAPA” éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO a la cual opta el penado ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ y lo hace observando lo siguiente:
PRIMERO
El Penado ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-08-1992 titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.701.137, de estado Civil Soltero, hijo de Maria Velásquez (v) y Félix Mejias (v), con ultimo domicilio domicilio en la calle C de la Muralla, casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 413 del Código Penal, respectivamente cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por otro lado se observa en decisión de fecha 11 de Febrero de 2014 en el cual se indico que el penado ANGEL MEJUAS VELÁSQUEZ cumpliría un tercio (1/3) de la pena en fecha 19-12-2012 a las 12:00 horas de la noche. A tal efecto se verifica que el penado ya extinguió un tercio (1/3) de la pena, en virtud de lo cual opta a ser beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de penal denominada Régimen Abierto.
SEGUNDO
Ahora bien, se observa que el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual le permite optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a ello, existe Informe psicosocial practicado al penado de marras donde se emite un PRONOSTICO FAVORABLE, e incurso al referido informe se indica el grado de clasificación del penado en minina seguridad , aunado a ello no se evidencia de las actuaciones que el mismo haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, o se le haya revocado alguna medida alternativa de cumplimiento de pena; de igual forma se recibio constancia de conducta y oferta de trabajo relativas al penado en referencia dentro de la realización del Plan Nacional “CAYAPA”,
Por otro lado se verifico de la Experticia que cursa a las actuaciones que la sustancia incautada y que dio origen al presente asunto correspondió a siete (07) gramos con ochocientos (800) miligramos de cocaína base tipo crack y Un (01) gramo con cien (100) Miligramos de Clorhidrato de Cocaína.
Así las cosas, conlleva estimar a esta Administradora de Justicia que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual es aplicado en esta causa por cuanto el mismo favorece al reo que establece:
“…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”;
Lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ÁNGEL MEJÍAS VELÁSQUEZ, quien reúne a esta fecha, la totalidad de los requisitos legales para ingresar al proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; la cual se hará efectiva una vez que el mismo sea impuesto de dicha decisión, debiendo el penado dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;
3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificar inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.
4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel José Blanco Guerra” en donde acatara las normas que dicho centro le imponga.
5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.
6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.
7.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado El Penado ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-08-1992 titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.701.137, de estado Civil Soltero, hijo de Maria Velásquez (v) y Félix Mejias (v), con ultimo domicilio en la calle C de la Muralla, casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien deberá acatar una vez que se materialice el presente fallo, las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel José Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad de Maturín; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, asimismo al Centro de Residencia Supervisada “Miguel José Blanco Guerra” ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO A.