REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013139
ASUNTO : NP01-P-2011-013139

AUTO DECRETANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO,


Previa habilitación del despacho en ocasión a la realización del Plan Nacional "CAYAPA" y recibida la constancia de conducta y oferta de trabajo dentro del plan Nacional” CAYAPA” relativa al ciudadano: ÁNGEL MODESTO PALMARES LARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 18.081.537, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 28-04-1987, mayor de edad, de estado civil soltero de oficio OBRERO; hijo de MARIA EUGENIA LARA, (V) y de HUMBERTO PALMARES (V) y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas éste Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado ÁNGEL MODESTO PALMARES LARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 18.081.537, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 28-04-1987, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio OBRERO; hijo de MARIA EUGENIA LARA, (V) y de HUMBERTO PALMARES (V) y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria legal contenida en el artículo 16 numeral 01 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; la cual fue redimida a Nueva (09) Años Dos (02) Meses veintitrés (23) Días Y Doce (12) Horas De Prisión según decisión de fecha 15-06-2013. Evidenciándose que el penado extinguió un ¼ de la pena en fecha 28-10-2013.

SEGUNDO
Ahora bien dado que el penado cumplió con un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; y que aunado a ello, el Informe Psicosocial practicado por el equipo técnico evaluador adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al referido ciudadano; arrojó como resultado “… PRONOSTICO: favorable …”; y recibida como fue la constancia de buena conducta emitida por el Internado Judicial del Estado Monagas y la oferta de trabajo dentro del marco del plan nacional cayapa , e inserto al informe psicosocial de clasificación del penado, en donde lo clasifican en grado de seguridad mínima, cabe señalar que de la revisión del sistema juris 2000 e información suministrada por el tribunal de Primero de control de genero de este Circuito Judicial Penal , se indico por la funcionaria adscrita a esa instancia que el referido penado se encuentra en proceso por ante el Tribunal en referencia en la causa NP01-P-2010-8512 por el delito de amenaza observándose que ese asunto se inicio en fecha 15-10.2010 y el mismo se encuentra bajo una Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad lo que evidentemente permite determinar que se trata de un proceso anterior y no fue cometido durante el cumplimiento de la pena.

todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código anterior al vigente y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia , el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el citado articulo establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado ÁNGEL MODESTO PALMARES LARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 18.081.537, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 28-04-1987, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio OBRERO; hijo de MARIA EUGENIA LARA, (V) y de HUMBERTO PALMARES (V) y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena para los ciudadanos que se encuentran en esta fase del proceso y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en la casa destacamentaria del en el Internado Judicial del Estado Monagas
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.

El delegado de prueba, que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas , deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado ÁNGEL MODESTO PALMARES LARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 18.081.537, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 28-04-1987, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio OBRERO; hijo de MARIA EUGENIA LARA, (V) y de HUMBERTO PALMARES (V) y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien una vez culmine su jornada laboral diaria deberá pernoctar en las instalaciones destinadas a los beneficiarios de la presente medida ubicada en las instalaciones destinadas para tal fin del Internado Judicial de este Estado y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, , a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario. Remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente e impóngase al penado .
LA JUEZA


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO A.