REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004916
ASUNTO : NP01-P-2013-004916
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA
Recibida como ha sido la constancia de conducta y la oferta de trabajo dentro del marco del Plan Nacional “Cayapa” requerida por esta Instancia y al constatar que a los autos riela informe psicosocial del penado FRANK JOSÉ ARRIOJAS CARMONA, titular de la Cedula de Identidad V-17.430.383 e incursa al informe la clasificación de mínima seguridad; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en el auto de ejecución y computo se establecieron las formulas alternativas de cumplimiento de pena y asimismo se indico que el penado era beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena formula, sin embargo aun cuando se establecieron las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es importante resaltar que de la pena impuesta al ciudadano: FRANK JOSÉ ARRIOJAS CARMONA, titular de la Cedula de Identidad V-17.430.383, la misma lo hace acreedor en este momento procesal del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal como se establece en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal; . Asimismo se observa de la revisión de las actuaciones que el penado fue detenido en fecha 21-03-2013 y ha permanecido en la misma situación al día de hoy 28-03-2013, lo cual totaliza un tiempo de detención de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión , le falta por cumplir Dos (02) Años Tres (03) meses y veintitrés (23) días .
SEGUNDO
Cursa en el presente asunto Informe Psicosocial correspondiente al penado FRANK JOSÉ ARRIOJAS CARMONA, titular de la Cedula de Identidad V-17.430.383 y en el cual se encuentra incursa la clasificación del penado en mínima seguridad verificándose como resultado del informe psicosocial “…PRONOSTICO: FAVORABLE. (cursivas y negrillas del despacho), asímismo cursa constancia de conducta y oferta de trabajo recibida dentro del marco del plan nacional “cayapa” por otro lado no se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 que el penado haya cometido delito falta en el cumplimiento de su condena lo que representa para esta Juzgadora el animo del penado de adaptación al régimen post-pena.
Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra por hechos distintos a los aquí consumados. Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano FRANK JOSÉ ARRIOJAS CARMONA Venezolano, mayor de edad , Natural de Punta de Mata Estado Monagas Estado Civil Soltero, hijo de: FRANCIS CARMONA (V), y RAFAEL ARRIOJAS, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 27/09/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.430.383, domiciliado en la calle principal al lado de la iglesia, musipan, casa s/n Estado Monagas; quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 ambos del Código Penal; en consecuencia se le otorga al referido penado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de DoS (02) Años Tres (03) meses y veintitrés (23) días . Contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio y quien deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:
1.- No reunirse con personas del mundo delictivo
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
7.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.-
La actividad laboral desplegada por el penado según lo ya mencionado en la presente resolución deberá ser verificada por el delegado de prueba que le sea asignado, lo cual deberá ser informado al este Jugado cada tres (03) meses. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: FRANK JOSÉ ARRIOJAS CARMONA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.430.383, mayor de edad , Natural de Punta de Mata Estado Monagas Estado Civil: Soltero, hijo de: FRANCIS CARMONA (V), y RAFAEL ARRIOJAS, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 27/09/1980, domiciliado en la calle principal al lado de la iglesia, musipan, casa s/n Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80, ambos del Código Penal; en consecuencia se le otorga al referido penado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de Dos (02) Años Tres (03) meses y veintitrés (23) días indicándose que el lapso de prueba se iniciara una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión y comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen penitenciario al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y al director del Internado judicial del Estado Monagas. Finalmente líbrese lo boleta de excarcelación una vez impuesto el penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,
ABG. ROMINA TORO A.