REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006630
ASUNTO : NP01-P-2009-006630

Por recibido y visto en esta misma fecha el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: PELVIS MOISÉS DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de Identidad numero V- 20.422.689, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO), este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado KELVIS MOISÉS DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-04-1988 mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20:422.689 de estado civil Soltero de profesión u oficio indefinido hijo de LUISA TERESA GONZÁLEZ (V) y de ANDES ELOY DÍAZ (V) con domicilio en el sector Antonio José de Sucre calle 03 casa s/n de la población de temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado mediante decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2012 , emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se CONDENO al ciudadano: KELVIS MOISÉS DÍAZ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, durante el tiempo que dure la condena, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 01-de Marzo de 2012 se emitió decisión en la cual se ejecutó y computó la pena impuesta, practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 12-08-2013.

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico procesal penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado KELVIS MOISÉS DÍAZ GONZÁLEZ, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado KELVIS MOISÉS DÍAZ GONZÁLEZ venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-04-1988 mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20:422.689 de estado civil Soltero de profesión u oficio indefinido hijo de LUISA TERESA GONZÁLEZ (V) y de ANDES ELOY DÍAZ (V) con domicilio en el sector Antonio José de Sucre calle 03 casa s/n de la población de temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.


La Secretaria

ABG