REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000155
ASUNTO : NP01-D-2011-000155


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. BARBARA LUCERO
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
FISCAL 10° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ALEXANDER BLANCO CALZADILLA
VICTIMA: ciudadana DIONELYS AMARILIS BENAVIDES LOPEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA

Vista la solicitud realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

CAPITULO II
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “… el día 07/03/2011, siendo las 07:30 minutos de la noche, la ciudadana DIONELYS AMARILIS BENAVIDES LOPEZ, victima de la presente causa interpuso denuncia que ha eso de las 10:30 horas de la mañana había sido golpeada por dos ciudadanos siendo uno de ellos, su ex pareja con quien sostenía una discusión por cuanto le estaba solicitando dinero para sus hijos, y esa situación molesto a su ex pareja tomando este ultimo un aptitud violenta en compañía del otro sujeto, quienes la agarraron sometiéndola y causándoles varios hematomas lo que origina que la victima sea evaluado por un medico forense calificando la lesiones como leves, tal como consta del examen medico legal de fecha 07/04/2011 en el cual cursa en actuaciones procediendo los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a ubicar a los ciudadanos señalados por la victima siendo avistado en el sector de los Bloques cerca del Supermercado Full Pollo, practicando la aprehensión de los mismos quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y el otro sujeto JOSE DIOMEDES LOPEZ BONETT, mayor de edad....”Considero el Ministerio Publico que los adolescente se encuentran presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONELIS AMARILIS BENAVIDES LOPEZ, solicito la Sanción Definitiva de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad Legal.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONELIS AMARILIS BENAVIDES LOPEZ, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:
1.-Denuncia común cursante al folio uno (01) y vuelto, interpuesta por la ciudadana DIONELIS AMARILIS BENAVIDES LÓPEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja: IDENTIDAD OMITIDA, y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los mismos llegaron luego que yo sostenía una discusión con mi pareja llego IDENTIDAD OMITIDA y me agarro por detrás y mi ex pareja me estaba ahorcando también me mordió y me dio un golpe en el pecho, y LUIS ROMERO lo que hizo romperme el vestido y me dejaron casi desnuda en la calle, es todo…”.
2.-Inspección Técnica Policial N° 1865, de fecha 07/04/2011, practicada por los funcionarios Agentes Carlos Vásquez y Antonio Zerpa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la Calle 17-A, Vías Pública, Sector Los Bloques, Maturín Estado Monagas, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…”.
3.-Informe Médico Legal practicado por el Dr. Ernesto Gardie, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la ciudadana Dionelis Amarilis Benavides López, dejando constancia que las lesiones fueron calificadas como leves, con un tiempo de curación y de reposo de ocho días a partir de la fecha del suceso. Corroborándose la existencia de las lesiones presentadas por la víctima de autos.

CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, toda vez que el adolescente fue la persona que le causo lesiones leves a la victima, en este caso una mujer, comprometiéndose la responsabilidad penal del adolescentes con la Admisión de Hechos realizada por éstos de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Así pues, este Tribunal una vez admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con lo requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a CONDENAR a los adolescentes ya identificados, imponiéndole la sanción presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, es decir, SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, sobre la cual, en razón de la admisión de hecho, se aplica la rebaja correspondiente a la mitad de la sanción, quedando la misma en TRES MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
CAPITULO V
DETERMINACION DE LA SANCION:

Una vez cumplidos como han sido los requisitos para la procedencia de la figura de Admisión de los Hechos, este Tribunal Primero de Control procedió a imponer de forma inmediata la sanción, y como quiera que la determinación de la sanción está a cargo del Juez, quien debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622; el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: vista la admisión pura y simple, de manera voluntaria y sin coacción alguna de los hechos, por parte del acusado, queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en el delito señalado, siendo afectados los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida NO Privativa de Libertad.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado IDENTIDAD OMITIDA sabía y estaba consciente de lo que hacía, y admitió los hechos, lo cual lo hace responsable penalmente.

e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que resulta prudente sancionarlo con TRES MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, medida esta solicitada por el Ministerio Público, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, la cual considera quien aquí decide, es la ajustada en proporcionalidad con el hecho ocurrido.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado tiene la edad suficiente, y no presenta limitación alguna para recibir la sanción impuesta.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO DECRETA: Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, , se SANCIONA A TRES MESES DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONELIS AMARILIS BENAVIDES LOPEZ SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva de libertad al referido adolescente.
Se deja constancia que el cumplimiento de dicha medida será impuesto por el Juez de Ejecución. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN

SECRETARIA,

ABG. YANIXA CARVAJAL