REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000632
ASUNTO : NP01-D-2013-000632
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. BARBARA LUCERO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL 20° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA.
REPRESENTANTE LEGAL: YEIDIS MARIA MARCANO ROJAS.
Vista la solicitud realizada por la imputada IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
CAPITULO II
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “En fecha 02/11/2013 siendo aproximadamente las 4:45 pm cuando el ciudadano ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO se encontraba laborando como taxista en un vehiculo tipo automóvil, color madera, placas NAW-491 y cuando se encontraba en las inmediaciones de la redoma Juana La Avanzadota del Sector Centro de esta ciudad, lo detuvo una joven de estatura baja, contextura mediana, color de piel morena, cabello largo color negro, vestida para ese momento con un pantalón de tela color azul y una franela de color negra, solicitándole una carrera para el Sector de Las Cayenas; y en el momento que ella se montó también se montó un sujeto de estatura alta contextura delgada de color de piel morena, cabello corto color negro, vestido para ese momento con un pantalón de tela color negro y un suéter manga larga color rojo, abrió la puerta de la parte trasera y se montó con una joven de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cabello largo, color castaño, vestida para ese momento con un pantalón de tela color azul y una blusa blanca y los lleve pero cuando se encontraba en las adyacencias de las agencias de camiones JAC que se encuentra antes de llegar al semáforo de las Cayenas específicamente en la Avenida Bella Vista de esta Ciudad; el joven sacó un arma de fuego y se lo colocó en el intercostal derecho y le manifestó que se quedara quieto que no le iba a pasar nada y la joven que iba de copiloto (la adolescente) rápidamente lo despojó del dinero que tenía en efectivo y como se encontraba cerca de un modulo policial hizo un giro bruscamente en el semáforo de las Cayenas y como en dicho lugar se encontraba una unidad vehicular de POLIMONAGAS, éstos se percataron de inmediato de lo sucedido, generándose una persecución que se prolongó a escasos metros y cuando los sujetos descendieron del vehiculo a los pocos metros les dieron captura a los ciudadanos, recuperando el dinero que le habían despojado, a partir de ese momento quedaron detenidos dos ciudadanos mayores de edad, uno de ellos en la persecución lanzó un arma de fuego no industrializada (chopo) contentivo de un cartucho color rojo Marca Fiocchi sin percutir; y una adolescente que quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA.” Considero el Ministerio Publico que los adolescente se encuentran presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO, y solicito la Sanción Definitiva de DOS AÑOS (02) DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad Legal.
CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 02-11-2013, inserta a los folios 03 Y su vto. suscrita por el funcionario JOSE FERNANDEZ, adscrito a la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien deja constancia de la aprehensión de tres personas entre las cuales se encuentra una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años d edad, mientras se encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios LUIGI CORONIL Y JORGE MARTINEZ, cuando se encontraban a la altura de la avenida Bella Vista a la altura del semáforo Las Cayenas, de esta ciudad, avistaron a un vehículo tipo sedan marca Nissan, color madera, que sin previo aviso realizo un giro bruscamente que quedo con el otro sentido de la mencionada avenida, logrando visualizar que descendían tres personas, dos jóvenes de sexo femenino y un ciudadano manifiestamente armado, los cuales corrían a veloz carrera por la calle principal de la Victoria del Sector de Cruz, por lo que procedieron a seguir a estas personas, logrando detenerlos, incautándoles al ciudadano de nombre ROBINSON ANTONIO PEREZ MUJICA, de 20 años, un arma de fuego tipo chopo, y a la ciudadana de nombre BERUSKA SAHRAYTH CARMONA COLMENARES de 23 años de edad, se le incautó la cantidad de 987,00 bolívares en efectivo de diferentes denominaciones. Posteriormente hizo presencia en el lugar de la aprehensión un ciudadano de nombre ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO quien reconoció a los ciudadanos aprehendidos como aquellos que momentos antes lo habían sometido y despojado del dinero producto de su trabajo como taxista, quedando detenidos a la orden del Ministerio Público.
2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Noviembre del 2013, tomada al ciudadano ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número 17.403.192, quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta que yo me encontraba laborando como taxista en un vehículo tipo automóvil, color madera, placas NAW-491 y cuado me encontraba en las adyacencias de la Juana la Avanzadota del Sector Centro de esta ciudad, me hizo una parada una joven de estatura baja, contextura mediana, color de piel morena, cabello largo color negro,….solicitándome una carrera para el sector las cayenas, pero en el momento que ella se monta sin previo un sujeto de estatura alta contextura delgada, color de piel morena, ….se monta acompañado de una joven de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cabello largo, color castaño, …por lo que opte por hacerle la carrera pero cuando me encontraba por las adyacencias de la agencias de camiones que tiene por nombre “JAC” que se encuentra antes de llegar al semáforo de las Cayenas, este ciudadano sin previo aviso saco un arma de fuego y me lo coloco en el intercostal derecho y me manifestó que me quedara quieto que no me iba a pasar nada y la joven que venía de copiloto rápidamente comenzó a despojarme del dinero que tenía en efectivo yo al ayer esta actitud de estas personas y como me encontraba cerca del modulo policial realice un giro en el semáforo de las cayenas y quede con sentido Bella Vista Centro y como en la esquina de la panadería adyacente al establecimiento comercial “Asiático”…se encontraba una unidad…los mismos se percataron de inmediato de lo sucedido y se dieron cuenta cuando estos sujetos descienden del vehiculo en veloz carrera hacia la calle principal de la victoria del Sector de la Cruz, donde …a pocos metros…les dieron captura…ya habían recuperado el dinero que me habían despojado…”.
3) INSPECCION TECNICA N° 5847, de fecha 03 de Noviembre del 2013, suscrita por los funcionarios RICHARD GUEVARA Y YOLIMAR ITANARE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se realizó inspección ocular al vehiculo marca NISSAN, modelo SENTRA, color MADERA clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas NAW491, donde se deja constancia de que el vehiculo se encuentra en buen estado de uso y conservación.
4) INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 5848, de fecha 03 de Noviembre del 2013, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA Y JOSE SUCRE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de un sitio de suceso abierto ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA BELLA VISTA, ADYACENTE AL SEMAFORO DE LA ENTRADA DE LAS CAYENAS, VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS.
5) RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-128-B-606-13 de fecha 03-11-2013, suscrita por la funcionaria KEILA CASANOVA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “…DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: 1) Un arma de fuego de fabricación casera, la cual según su morfología del tipo escopetin sin acabado superficial, el cual acepta cartuchos del calibre 410, mecanismo de accionado simple, con su empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en madera pintada de color marrón…se encuentra en buen estado de funcionamiento, es decir, efectúo un disparo de prueba para su verificación…” “ Un cartucho para arma de fuego del calibre 410 de la marca FIOCCHI”.
6) EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-128-02 de fecha 03-11-2013, suscrita por los funcionarios CHARLES VIVAS Y ROGERT RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: “ Se procedió a la inspección de un vehiculo… marca NISSAN, modelo SENTRA, color MADERA clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas NAW491, AÑO 2007…valor aproximado es de DOSCIENTOS mil bolívares fuertes (200.000,Bs.)…que el serial de carrocería donde se lee la cifra 3N1EB31SX7K301205, se encuentra original… que el serial de motor donde se le la cifra GA16862512V, se encuentra original…2
7) RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-074-0299 de fecha 03-11-2013, suscrita por la funcionaria RUTH ARIAS Y RICHARD GUEVARA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la existencia de seis billetes de cien bolívares, ocho billetes de cincuenta bolívares, dos billetes de diez bolívares, tres billetes de cinco bolívares y un billete de dos bolívares, para un total de novecientos ochenta y siete bolívares de circulación nacional, los cuales son originales y legales.
CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por la adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, toda vez que la adolescente identificada en autos, en compañía de dos ciudadanos de nombre ROBINSON ANTONIO PEREZ MUJICA, de 20 años, a quien se le incauto un arma de fuego tipo chopo, y la ciudadana de nombre BERUSKA SAHRAYTH CARMONA COLMENARES de 23 años de edad, a quien se le se le incautó la cantidad de 987,00 bolívares en efectivo de diferentes denominaciones, intentaron despojar de su vehículo a un taxista de nombre ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO, victima en la presente causa, aún cuando los adultos ya identificados, fueron lo que despojaron del dinero a la victima, esta acción el Ministerio Público no se la imputó a la adolescente toda vez que la victima no indico la participación de esta en dicha acción, mas sin embargo, no pudieron despojarlo del vehículo por cuanto el mismo logro evitarlo cuando realizo una maniobra con el vehículo, descrito en las actas de reconocimiento y de inspección del mismo, para llamar la atención de funcionarios policiales que se encontraban cerca del lugar de los hechos, en la avenida Bella Vista, descrita en la inspección ocular, logrando que se bajaran del vehiculo y huyeran para luego ser detenidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín, tal como queda establecido en el acta policial y de entrevista a la victima, comprometiéndose la responsabilidad penal de los adolescentes con la Admisión de Hechos realizada por éstos de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Así pues, este Tribunal una vez admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con lo requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a CONDENAR a los adolescentes ya identificados, imponiéndole la sanción presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, es decir, DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, sobre la cual, en razón de la admisión de hecho, se aplica la rebaja correspondiente a la mitad de la sanción, quedando la misma en (01) UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD AISTIDA, APLICADAS SIMULTANEAMENTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
CAPITULO V
DETERMINACION DE LA SANCION:
Una vez cumplidos como han sido los requisitos para la procedencia de la figura de Admisión de los Hechos, este Tribunal Primero de Control procedió a imponer de forma inmediata la sanción, y como quiera que la determinación de la sanción está a cargo del Juez, quien debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622; el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: vista la admisión pura y simple, de manera voluntaria y sin coacción alguna de los hechos, por parte de la acusada, queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado en el delito la acusada IDENTIDAD OMITIDA, siendo afectados los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida NO Privativa de Libertad .
d) El grado de responsabilidad del adolescente: La acusada IDENTIDAD OMITIDA sabía y estaba consciente de lo que hacía, y admitió los hechos, lo cual lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que resulta prudente sancionarlo con (01) UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD AISTIDA, APLICADAS SIMULTANEAMENTE, medida esta solicitada por el Ministerio Público, prevista en el articulo 624 Y 626 de la Ley especial que rige la materia, la cual considera quien aquí decide, es la ajustada en proporcionalidad con el hecho ocurrido.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el acusado tiene la edad suficiente, y no presenta limitación alguna para recibir una recriminación severa verbal.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO DECRETA: Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , se SANCIONA A (01)UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad al referido adolescente.
Se deja constancia que el cumplimiento de dicha medida será impuesto por el Juez de Ejecución. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
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