REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000462
ASUNTO : NP01-D-2012-000462


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas contra la imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 227 del Código Penal, donde la representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana LUISA GRANADO, informó en fecha 13 de febrero del presente año la muerte del adolescente antes identificado en fecha 15-05-2013, consignado en fecha 14-04-2014, copia certificada del acta de defunción de su hijo, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 49, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal constituye una causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, lo cual se evidencia en la presente causa, según consta copia certificada del Acta de Defunción cursante al folio 51 de la presente causa, donde se deja constancia de la causa de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo la misma FRACTURA DE CRANEO POR TRAUMA POR ARMA DE FUEGO. En consecuencia y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal estima ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado referido.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO