REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000535
ASUNTO : NP01-D-2010-000535


DECLARATORIA EN REBELDIA


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en virtud de la información obtenida por parte de la ciudadana IDELI MARGARITA GUILLEN, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que el mismo se escapo de la Granja Oasis, donde se encontraba recluido para su rehabilitación, según información aportada por la referida ciudadana, desconociendo su ubicación actualmente, para decidir este tribunal observa lo siguientes:
La presente causa se inicio en fecha 17-12-2010, donde este tribunal le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y adolescente, literal C con presentaciones cada 30 días, y como quiera que el mismo no ha cumplido con las presentaciones impuestas, y actualmente se desconoce su paradero actual, lo ajustado a derecho es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano joven IDENTIDAD OMITIDA, para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los argumentaos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo no ha cumplido con las presentaciones impuestas, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal a los fines de resolver sobre su situación. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo Conducente
LA JUEZA


ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO