REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000677
ASUNTO : NP01-D-2013-000677
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA , donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 14-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por no existir elementos de convicción para establecer la comisión de un hecho punible, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 26-12-2008, constatándose lo siguiente:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con Denuncia Común de fecha 26-12-2008, inserta al folio UNO (01) y vuelto de las actuaciones, realizada ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, por el ciudadano ALBERT JOSE TORRES ASCANIO quien denuncia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de haberlo agredido con los puños y un pico de botella, causándole hematomas en varias partes del cuerpo así como una herida cortante entre la espalda y la nalga, con sutura de ocho puntos y después le causaron destrozos a su vehículo marca chevrolet año 1984.
Igualmente, cursa, Inspección sin número, de fecha 26-12-2008, donde se deja de la inspección al vehículo, el cual presenta destrozos en el parabrisas trasero, así como las micas del mismo y el capot presenta abolladuras.
Sin embargo, se evidencia que no cursa en la causa ningún examen médico forense que sirva para determinar si en efecto la victima sufrió las lesiones que denunció, lo cual establecería el tipo penal denunciado, por lo que a falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que se acuerda el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que a falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Notifíquese por cartelera. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
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