REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000637
ASUNTO : NP01-D-2013-000637
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado YOSMAR JOSE CARABALLO TOCUYO, por el delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 425, del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 05-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 23-05-2010, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 23-05-2010, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CLAIRE JOSEFINA BAEZA, quien manifestó que los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE GRANADOS, ENDERSON YANES , quienes utilizando palos , piedras y navajas, se metieron en su residencia, en donde agredieron físicamente al ciudadano OSCAR VIZCAINO, a quien le causaron varias heridas cortantes, así como hematomas en el cuerpo.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-DENUNCIA COMUN, de fecha 23-05-2010, interpuesta por la ciudadana CLAIRE JOSEFINA BAEZA.
.-ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano MARIA TERESA ROMERO por ante la Policía del Estado Monagas.
.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 239, de fecha 25-05-2010 sucrito por el DR: THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, quien deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano MARIA TERESA MORENO, clasificadas como LEVES.
.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 238, de fecha 24-05-2010 sucrito por el DR: THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, quien deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano JORGE BAUTISTA CARABALLO , clasificadas como LEVES.
.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 375, de fecha 17-08-2010 sucrito por el DR: THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, quien deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano OSCAR RAFAEL VIZCAINO MORENO, clasificadas como LEVES.
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 425, del Código Penal Vigente, los cuales son DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 23-05-2010, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente YOSMAR JOSE CARABALLO TOCUYO de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número 22.706.665, residenciado en la calle Arismendi casa 57 sector la Libertad Punta de Mata, por el delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 425, del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
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