REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000693
ASUNTO : NP01-D-2013-000693


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIA DEL VALLE GUERRA GONZALEZ, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 20-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 12-07-2008, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 12-07-2008, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE GUERRA GONZALEZ, quien denuncia que personas desconocidas se introdujeron en su local de nombre INVERSIONES OSMAKARINA, y sustrajeron setecientos cincuenta bolívares fuertes y varias tarjetas telefónicas movilnet de quince y veinticinco bolívares fuertes para un valor total de 1300,00 bolívares fuertes y otras cosas pequeñas.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-DENUNCIA COMUN de fecha 12-07-2008, interpuesta por el ciudadano, MARIA DEL VALLE GUERRA GONZALEZ por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE SUCESO °128 de fecha 12-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en CALLE CABELLO DE LA POBLACION CARIPE, ESTADO MONAGAS.
.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, Nº 9700-079-079 de fecha 12-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia del valor del objeto sustraído aportado por la victima.
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual es de ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 12-07-2008, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARIA DEL VALLE GUERRA GONZALEZ, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO