REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000270
ASUNTO : NP01-D-2008-000270
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
MOTIVO: CESACION DE LAS MEDIDAS
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ MENESES (occiso) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CELESTINO PATETE, JOSE DAVID PATETE y EL ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 19 de Mayo del 2011, se dicta auto de ACUMULACIÓN DE SANCIONES al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, se ordenó la acumulación de la causa NP01-D-2010-000523, a la signada con enumeración Causa N° NP01-D-2008-000279, la cual quedaría vigente, desde ese momento debía cumplir CINCO (05) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, igualmente se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 13 de Septiembre del 2011 se Revisó y mantuvo la Medida Privativa de libertad, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha había cumplido la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.
En fecha 01/08/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
En fecha 08/04/2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al joven LUIS RAFAEL MARCANO MARCANO, quien ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
En fecha 12/09/2013 se REVISA Y MANTIENE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que ha cumplido con ambas Medidas por el lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) MESES, y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las presentaciones, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, labora como ayudante de albañilería. Siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.
Se evidencia entonces, que el joven ha cumplido con las medidas durante el tiempo establecido, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, quien asistió a todas sus entrevistas y recibió las orientaciones necesarias, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Decreta la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.