REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000344
ASUNTO : NP01-D-2013-000344
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 04 de Abril de 2013, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Puerto Ordaz, realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en los Artículo 405 y 406 Numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Júnior Díaz, determinándose que para esa fecha había cumplido TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

Posteriormente, en fecha 04/07/2013 se Declino la Competencia de la Causa, a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del estado Monagas, siendo recibida dichas actuaciones en fecha 17/07/2013, imponiéndose al joven en fecha 06/08/2013.

Se observa, que en fecha 05/09/2013 se Revisó y Mantuvo la media Privativa de Libertad, habiendo permanecido privado de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCES (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Ahora bien, en el día de ayer 11/0372014 se recibió Evolución del Plan Individual realizado al prenombrado sancionado, en el cual se observa: Hasta ahora ha mantenido una conducta acorde, adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en el Centro Penitenciario, dando muestras de cambios positivos, en las metas del Plan Individual llevadas a cabo, que le permiten adquirir nuevos conocimientos para su posible reinserción, dentro de la sociedad como ciudadano productivo y de provecho. Por lo que se sugiere un cambio de medida con el fin de brindarle la oportunidad de incorporarse nuevamente a la sociedad.

Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 12/0372014 el joven ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Ahora bien, este Tribunal considera que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Aunado a ello, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la Medida Privativa de libertad la cual entre otras cosas establece: La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Evidenciándose, que aún cuando el Equipo Técnico sugiere un cambio de medida, considera este Tribunal que el joven ha progresado paulatinamente, le falta por superar parte de sus carencias, igualmente, le falta por cumplir más de la mitad de la sanción, siendo necesario reforzar el Plan Individual a los fines de garantizar que su proceso Socio Educativo culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, toda vez, que todo individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimule el logro de su hijo, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la sociedad como en su medio ambiente. En consecuencia, considera quien aquí decide, que es necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente. Se determina que el sancionado ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS. Se fija AUDIENCIA ESPECIAL de REVISION DE MEDIDA para el día JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2014, a las 10:00 de la Mañana. Impóngase al sancionado, notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Internado judicial y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSMARY CORVO.