REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000453
ASUNTO : NP01-D-2013-000453
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de REGLAS DE CONDUCTAS, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Neomar Zurita, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 28 de Agosto del 2013, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar, por Declinatoria de Competencia, en virtud de que el prenombrado sancionado reside en el estado Monagas.
Asimismo, se determinó en la Revisión de Medida de fecha 19/08/2013 que el joven hasta el día 16/08/2013 había cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicia las presentaciones en fecha 16/10/2013, desde entonces cumple efectivamente con las entrevistas, labora como ayudante de almacén en Abastos Venezuela, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida.
Se observa, que desde el día 16/10/2013 hasta el día de hoy 12/03/2014 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumado a los NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, FALTANDOLE por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS. En consecuencia, se Revisa y Mantiene la media impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, FALTANDOLE por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 17 DE JULIO DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-