REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252
ASUNTO : NP01-D-2008-000252
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA
DE LIBERTAD
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 del Código Pena, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a hacerlo, en los términos siguientes:

En fecha 20 de Enero del 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS.

En fecha 06 de Mayo del 2011 se Revisaron y mantuvieron las Medidas a los sancionados, se determinaron las Reglas de conducta y se aclaró que las medidas eran de cumplimiento simultáneo.

En fecha 09 de Agosto de 2011, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 19/01/2012 se revisó la medida y se mantuvo, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinando que hasta ese día, ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, y CATORCE (14) Días de las Medidas Libertad Asistida, DOS (02) MESES, y CATORCE (14) de Reglas de Conducta.

En fecha 19-09-2012 en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, y se Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Fecha 12 de Marzo de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 03-06-2013 Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niña, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la medida de Libertad Asistida.-

En fecha 19/09/2013 Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple con las presentaciones de manera responsable, continua trabajando como barbero, no ha estado incurso en otro hecho punible. Se sugiere el cese, su evaluación conductual es de pronóstico favorable.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-