REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000066
ASUNTO : NP01-D-2012-000066
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con los artículos 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Karelis Josefina Betancourt Martínez, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 04 de Enero de 2013 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 23 de Enero de 2013.
En fecha 08/07/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida al joven, quien había cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS.
En fecha 26/11/2013 el joven había cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Asimismo, se Decretó la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple efectivamente con las presentaciones, actualmente labora en el taller del padre como ayudante de latonería y pintura, albañilería, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, siendo su pronóstico favorable.
Se determina, que hasta el día de hoy 14/03/2014 el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Es por ello que considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES 07 DE AGOSTO DE 2014. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.