REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000452
ASUNTO : NP01-D-2010-000452
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, según lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio ciudadana GRECIA ANGELINA VELÁSQUEZ GONZALEZ.. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 10/06/2011 se ordenó la ejecución y computo de la medida Privativa de Libertad. Asimismo, en fecha 01/10/2012 Se establece como lugar de cumplimiento de la sanción el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al joven IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que el joven había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
En fecha 08/05/2013 este Tribunal Revisó y Sustituyó la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, designándose como ente supervisor de esta medida el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 15/10/2013 se Revisó y Mantuvo la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Se Determinó que el joven había cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15).
Ahora bien, en fecha 10/03/2014 se recibió Informe Médico Forense, suscrito por la Dra. Bárbara González, Médico Especialista en Neurocirugía y Medicina Legal, en el cual se evidencia que JORGE LEZAMA BAEZ PRESENTÓ HERIDA POR ARMA DE FUEGO EL 01/01/2014, POSTERIORMENTE ES LLEVADO AL ÁREA DE EMERGENCIA ES EVALUADO POR TRAUMATOLOGÍA POR EL DR. HASSAN OUDEN QUIEN INDICA LESIÓN MEDULAR COMPLETA. AL EXAMEN NEUROLOGICO PRESENTA NIVEL SENSITIVO T4, INCONTINENCIA ESFINTERIANA, USO DE PAÑAL. ESTA MEDICATURA SUGIERE: APOYO FAMILIAR POR SUS SECUELAS NEUROLOGICAS.
Igualmente, se observa que la Licenciada Erika Lara consignó Informe realizado al prenombrado sancionado, quien compareció de manera responsable hasta el día 18/12/2013, comprometiéndose a seguir aprendiendo y medir las consecuencias de sus actos. Sin embargo a corto y mediano plazo no podrá realizar ninguna actividad que amerite esfuerzo físico, ya que por información de la progenitora, el joven no puede deambular por sus propios medios, a causa de un impacto de bala, afectándole las extremidades inferiores. Es por lo antes expuesto que se sugiere cese de la sanción.
Se observa, que el joven cumplió casi en su totalidad la sanción impuesta, que en los actuales momentos no puede valerse por si mismo, toda vez que el disparo afectó sus extremidades, teniendo que estar bajo el cuidado de su madre, presentando incontinencia, considerando este Tribunal que bajo estas condiciones el joven no puede continuar realizando sus presentaciones, asimismo, el joven durante el lapso de entrevistas, fue orientado y supervisado, acatando normas y lineamientos, logrando ser un mejor ciudadano, y una mejor convivencia familiar y social, durante ese lapso cumplió con los objetivos de la sanción, en consecuencia por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado JORGE LEZAMA BAEZ (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado, mediante su representante legal. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-