REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000444
ASUNTO : NP01-D-2011-000444
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; quienes fueron sancionados a cumplir DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTÁNEAMENTE A UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con el articulo 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMARIO JOSE DIAZ ZAPATA, haciéndose en los siguientes términos:
En fecha 05 de Junio de 2012, se efectuó la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente siendo impuestos por ante este Tribunal, los prenombrados sancionados.
En fecha 08/11/2013 se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTÁNEAMENTE A UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la medida por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LAS COMUNIDAD. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , se observa que ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LAS COMUNIDAD.
En fecha 11/04/2013 se Revisaron y Mantuvieron las medidas a los sancionados, determinándose, que el joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido de la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LAS COMUNIDAD.
En relación al sancionado CHACON BRITO BRAYAN, se observa que había cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LAS COMUNIDAD.
Ahora bien, se observa que el joven RENGEL SANTIL ANTONIO ha cumplido de la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (059 MESES Y TRES (03) DIAS, considerando procedente este Tribunal que el joven debe iniciar la medida de SERVICIO A LAS COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.
En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, considerando procedente este Tribunal que el joven debe iniciar la medida de SERVICIO A LAS COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 11 de septiembre de 2013, se revisó y se Decretó la cesación de la medida de Reglas de Conducta, y se Mantuvieron las medidas de libertad Asistida y Servicios a la Comunidad.
Igualmente, se observa que se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se puede evidenciar que los prenombrados sancionados cumplieron con la sanción impuesta, cumplen efectivamente las presentaciones, no se han visto involucrados en otro hecho punible, realizando igualmente el Servicio Comunitario asignado. Siendo el pronostico favorable y se sugiere el cese de la sanción.
En consecuencia, se observa que los jóvenes cumplieron con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual les permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-