REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2012-000005
ASUNTO : NY01-P-2012-000005
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA cometido en perjuicio de JORGE SALAZAR GOMEZ, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22/05/2012 este Tribunal Ordenó PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NY01-P-2012-000005, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NV01-P-2012-000019. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
En fecha 24/10/2012 se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Asimismo, se observa, que en fecha 24/04/2013 se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reformándose el respectivo cómputo, determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
En fecha 03/10/2013 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien cumplió con la medida por el lapso DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA.
Igualmente, se observa que el joven al día de hoy 18/03/2014 ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.
Ahora bien, en el día de hoy se realizó Audiencia Especial, en la cual este Tribunal Acordó Sustituir la medida privativa de libertad al prenombrado sancionado, en virtud de que de la Evolución del Plan Individual del joven, se evidencia en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia que lo apoya, y le brinda atención, siendo una relación armónica con su grupo familiar, ha evolucionado satisfactoriamente, por lo que el equipo técnico considera que tiene un pronostico favorable para ser considerado un cambio de medida.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Se observa, que aun cuando el joven le faltan por cumplir dos años, este no es un factor determinante u obligatorio para realizar una sustitución o no de la medida privativa de libertad, toda vez que el Juez no solo debe valorar esa situación, sino debe valorar la evolución del plan Individual, es decir que el joven cumpla con las metas señaladas en el Plan Individual, por cuanto lo que se busca en esta materia especial es la adecuada convivencia familiar y social, determinándose del análisis de la Evolución del Plan Individual, que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, asimismo, se puede observar que el joven ha mantenido buenas relaciones con el personal de la institución, cumpliendo con las actividades asignadas, y cuenta con el apoyo de su familia. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS designándose como ente para supervisar dicha medida al Programa de Libertad Asistida, el cual funciona en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. En consecuencia se niega la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, prevista en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día MARTES 12 DE AGOSTO DE 2014. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel y al al Programa de Libertad Asistida, el cual funciona en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY CORVO.-