REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000413
ASUNTO : NP01-D-2012-000413
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LANDER JOSE MAITA.

En fecha 08/07/2013 fue declarado en rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Igualmente, se observa que en fecha 12/03/2014 este Tribunal recibió Oficio de la Policia del estado Monagas, en el cual informan que fue aprehendido el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en el Hospital Metropolitano por presentar Herida por Arma de Fuego en Miembro Superior e Inferior, lado Izquierdo con fractura, trasladándose la ciudadana Jueza hasta el centro hospitalario, verificando que el joven se encontrándose en la Habitación 236.

Por otro lado, la madre del sancionado ciudadana Irene Guerrero López, consignó Informe Médico suscrito por el Médico Traumatólogo, Luís Bastardo en la cual se evidencia que el joven presenta fractura abierta de Humero Izquierdo, fractura abierta de tibia izquierda, ameritando cura diaria y rehabilitación por veintiún días.

Ahora bien se evidencia, que debido a las condiciones de salud que presenta el joven, no resulta posible su recuperación en un sitio de reclusión, por cuanto requiere de cuidados especiales para su pronta recuperación y rehabilitación, y tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, es por lo que quien aquí decide a los fines de no vulnerar derechos fundamentales del joven sancionado de autos, como son la vida y la salud derechos estos que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos antes señalados de los sancionados, y como quiera que el joven se encontraba con orden de captura, resulta conveniente Suspender la Medida de Privación de Libertad, impuesta al joven sancionado, debiendo cumplir el respectivo reposo médico en su residencia bajo el cuidado de su representante legal ciudadana Irene Guerrero López y posteriormente, se fijará Audiencia Especial para Revisar la Medida Privativa de Libertad. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir el respectivo reposo médico otorgado en su residencia bajo el cuidado de su representante legal ciudadana Irene Guerrero López, posteriormente, se fijará Audiencia Especial para Revisar la Medida Privativa de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se deja constancia de que el joven sea evaluado por el Medico Forense de Guardia. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-