REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006030
ASUNTO : NP01-P-2012-006030
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida, que cumple la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNIFER AGUILATE Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 05 de Marzo de 2013 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 12 de marzo de 2013.
En fecha 07/08/2013 la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, y CINCO (05) DIAS.
Se observa entonces, que hasta el día 12/11/2013 la sancionada YUDEIRI ADRIANA FARIAS SALAZAR, ha cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA asiste a las presentaciones, manifiesta que se mantiene en el sistema educativo, (no se tiene constancia), no se ha visto involucrado en otro hecho punible, siendo su pronóstico medianamente favorable, se sugiere el cese de la sanción.
Así las cosas, se evidencia que la sancionada de autos IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, toda vez que ha sido responsable en el cumplimiento de sus entrevistas y no se ha visto involucrada en un nuevo hecho punible, recibió la orientación y supervisión necesaria. considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal de Ejecución por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse a la sancionada. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.