REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2014-000005
ASUNTO : NY01-P-2014-000005
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sancionado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CESAR BRITO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VÍCTOR CORASPE SALAZAR. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 02 de Agosto del año 2012, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y JUAN DANIEL LOPEZ GONZALEZ la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme a lo establecido en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Agosto del 2012, se impuso a los sancionados de la ejecución de la sanción, dándole inicio al cumplimiento de la sanción en esa misma fecha.
En fecha 22 de enero de 2013, Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS quienes hasta hoy han cumplido con la medida antes señalada por espacio de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de dicha sanción SIETE (07) MESES y sucesivamente Cuatro (04) meses de Servicio a la Comunidad.
En fecha 17/07/2013 este Tribunal Revisó y Mantuvo la medida al joven IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) MES y CINCO (05) DIAS y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 20/01/2014 se Decretó la Cesación de la medida de Reglas de Conducta al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, se recibió Constancia expedida por el Vocero Principal Gilberto González, en la cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició el servicio comunitario en fecha 14/09/2013 hasta el día 14/01/2014 en el Complejo Habitacional Paramaconi “Modulo Barrio Adentro en calidad de obrero.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-