REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000087
ASUNTO : NP01-D-2010-000087
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO; VIOLACION
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Numeral 1 del Código Penal Venezolano. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 05/10/2012 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS.
En fecha 24/04/2013 SE REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que ha cumplido SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
En fecha 26/09/2013 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES.
Ahora bien, se recibió Informe presentado por el Equipo del Programa de Libertad Asistida, y del cual se desprende que en fecha 30/09/2013 el joven ingresó al Programa de Libertad Asistida, quien ha venido cumpliendo con las metas de vivir en la sociedad, como estudiar y trabajar, evidenciándose interés por su superación personal, siendo su pronostico favorable.
En consecuencia, se observa que el joven ha cumplido con ambas medidas pro el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Siendo procedente Revisar y Mantener las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Se fija la próxima revisión de medida para el día LUNES QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2014. Impóngase al sancionado. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Programa de Libertad Asistida ubicado en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ROSMARY CORVO.