REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000329
ASUNTO : NP01-D-2010-000329
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTO
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 374, numeral 1 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña victima (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16 de Noviembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 29 de Agosto de 2013 Se REVISA Y MANTIENEN las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, se revisó y se mantuvo la medida, habiendo cumplido con ambas medidas por el lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.


Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las presentaciones, se mantiene en el sistema educativo, goza de buena convivencia con su entorno familiar, no se ha visto involucrado en otro hecho punible. Siendo su pronostico Favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que el joven se encuentra estudiando, asumió con mucha responsabilidad las orientaciones impartidas por la trabajadora social, el mismo cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, asimismo siempre ha recibido el apoyo de su familia, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-