REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000083
ASUNTO : NP01-D-2011-000083
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de TRES (03) AÑOS bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 27 de Febrero de 2013, se Realiza el Computo y Ejecución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se determinó que el joven había permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS. Asimismo se Acordó fijar Audiencia especial para Sustituir o no la Medida Privativa de Libertad.

En fecha 19/03/2013 se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, cuyos Reglas son: 1.- Continuar estudiando, o trabajando, debiendo consignar las respectivas constancias. 2.- No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Asistir al Departamento de Servicio Social, a los fines de ser orientado y Supervisado. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.

En fecha 02/09/2013 ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple efectivamente con las presentaciones, no se ha visto involucrado en otro hecho punible. Continúa en el sistema educativo. Siendo su pronostico Favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, ha manteniendo un comportamiento acorde a las normas y lineamientos establecidos en la sanción, cumplió con las reglas impuestas, evidenciándose que se encuentra estudiando y no se ha visto involucrado en otro hecho punible, asumiendo responsablemente las orientaciones impartidas por la trabajadora social, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-