REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000472
ASUNTO : NP01-D-2011-000472
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ANDERSON JOSE ROSA, la cual se realiza de la siguiente forma:
En fecha 25 de Octubre de 2012, se emite auto de ejecución y computo en el cual se determino que el joven había cumplido Privado de Libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y VENTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS de la Medida Privativa de Libertad.
En fecha 26/03/2013, se Revisó y se Mantuvo la medida Privativa de Libertad, determinándose que hasta esa fecha el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.
En fecha 28/08/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, determinándose que el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS.
En este mismo orden de ideas, se observa que hasta el día de hoy 20/03/2014 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS.
Ahora bien, en el día de hoy se realizó Audiencia Especial, y de la Evolución del Plan Individual se observa, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA, no registra problemas con el resto de la población, sin embargo es necesario que se incorpore a las actividades a fin de que su conducta evolucione positivamente. Asimismo consignó constancia de buena conducta.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven ha superado las carencias y está dispuesto a poner en práctica los valores y las orientaciones dadas, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, manifiesta deseo de superación y de estar adaptado a las normas de convivencia para el bienestar común, ha progresado satisfactoriamente, manteniendo un buen comportamiento, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, desarrollando sus capacidades para obtener el sustento para el su familia, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Programa de Libertad Asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, y a dicha entidad. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día LUNES 11 DE AGOSTO DE 2014. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY CORVO.-