REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000104
ASUNTO : NP01-D-2013-000104
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Vista la Audiencia Especial realizada en el día de hoy, corresponde a este Tribunal efectuar la Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de manera Sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83, y 277 del Código Penal, en perjuicio del occiso CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN y EL ESTADO VENEZOLANO, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 11/09/2013 SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

En fecha 16/01/2014 ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de manera Sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NP01-D-2013-000039, y cerrar la pieza perteneciente al asunto NY01-P-2014-000001. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Igualmente, de la revisión de las actuaciones se observa que el joven cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, tal y como se desprende del Oficio emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en consecuencia considera procedente este Tribunal Decretar la Cesación de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber cumplido con el Servicio Comunitario dentro del lapso establecido.

Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 20/03/2014 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, y de manera sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, cumplió con el Servicio a la Comunidad, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, desarrollando sus capacidades laborales, ya que dentro del programa socio educativo mostró interés por realizar un oficio, para obtener el sustento para el y su familia, ya que tiene tres hijos, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, cuyas reglas a cumplir son 1. Obligación de estudiar o trabajar y consignar las respectivas constancias. 2. Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3. Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. 4. Obligación de presentarse en el programa de libertad asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se designa como ente para supervisar dichas medidas al Programa de Libertad Asistida. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO,, prevista en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa de Libertad asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, y a dicha entidad. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN para el día JUEVES 10 DE JULIO DE 2014. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-