REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-D-2013-000753
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN
GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA
GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 21 de Febrero de 2014 por el Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y articulo 415, en relación el articulo 83, ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RAUL EMILIO FLAMES GARCIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ MOTA, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello tomando en consideración que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado.

Tomando en cuenta que la joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido desde la fase investigativa desde el día 08/12/2013, hasta el día de hoy 20/03/2014, determinándose que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Se fija como lugar de cumplimiento, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, el Equipo Técnico de dicha Institución será el ente encargado de supervisar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo consultar con el Equipo del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, si durante el lapso que el joven estuvo en dicha institución realizó algún servicio comunitario.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir la UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y articulo 415, en relación el articulo 83, ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RAUL EMILIO FLAMES GARCIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ MOTA. SEGUNDO: Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, el Equipo Técnico de dicha Institución será el ente encargado de supervisar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo consultar con el Equipo del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, si durante el lapso que el joven estuvo en dicha institución realizó algún servicio comunitario. CUARTO: Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de Eiusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA JUEVES 26 DE JUNIO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Impónganse al sancionado quien se encuentra recluido en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-