REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000230
ASUNTO : NP01-D-2012-000230
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA SANCION


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano KINAN NADIN RACHIT RACHEID. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 08 de Agosto de 2013, se Revisó y Sustituyó la medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación de presentarse por ante el departamento de servicio social.-2) Prohibición de involucrarse en un nuevo hecho punible.-3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-4) Prohibición de portar armas blancas o de fuego, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En Fecha 15 de Noviembre de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inició las presentaciones el 06/12/2013, desde la fecha cumple con las presentaciones, su reinserción a la sociedad ha sido lenta, su evaluación conductual es de pronóstico medianamente favorable, recomendándose el cese de la Medida.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-