REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000590
ASUNTO : NP01-D-2013-000590
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 14 de Enero de 2014 por el Tribunal Primero de Control Sección de Adolescente a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron condenados a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JULIO FERREIRA GOMEZ. este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se les mantuvo privados de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello tomando en consideración que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social y tomando en cuenta que los jóvenes fueron detenidos desde la fase investigativa en fecha 15 de octubre de 2013 hasta la presente fecha.
Se observa que los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, han permanecido Privado de su Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Se fija como lugar de cumplimiento, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde permanecerá recluido mientras acate el Reglamento Interno de la Institución y no se fugue de la misma, en caso contrario al cumplir la mayoría de edad será trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de Libertad Asistida al Departamento de Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que culmine la medida Privativa de Libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron condenados a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JULIO FERREIRA GOMEZ. SEGUNDO: Se determina que han permanecido Privado de su Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde permanecerán recluidos mientras acate el Reglamento Interno de la Institución y no se fugue de la misma, en caso contrario al cumplir la mayoría de edad será trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas. CUARTO: Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de Eiusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 09:30 de la mañana. Impónganse a los sancionados y una vez impuestos deberán ser trasladados a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia, y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-