REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000407
ASUNTO : NP01-D-2008-000029
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo el joven cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasando a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de Junio de 2012, se Declaró en Rebeldía al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por ser adulto.

En fecha 02/11/2012 se Modificó la Sanción impuesta, debiendo el joven cumplir la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que venir a presentarse se le hace de difícil cumplimiento, y de esta manera logre el objetivo de la medida impuesta como es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la adecuada convivencia familiar y social, toda vez que el joven se encontraba en el ejercito en San Cristóbal Estado Táchira, en la Fuerza Micilistica Antiaérea, prestando servicio militar”.

En fecha 16/08/2013 se le SUSTITUYÓ la medida por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES, debiendo cumplirla en el Programa de Libertad Asistida que se inició en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a cargo del Licenciado Richard Zambrano, por cuanto el joven necesita indudablemente ser orientado y supervisado y de esta manera pueda desarrollar sus capacidades, y reinsertarse a su familia y a la sociedad.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Programa de Libertad Asistida, del cual se desprende que el joven cumplió con la sanción impuesta, presenta buena disposición al cambio de conducta, muestra interés por ser insertado como un ciudadano útil a la sociedad, su pronostico es favorable.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, toda vez que el joven cumplió con las normas y lineamientos establecidos en la sanción, manteniéndose ocupado trabajando, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Programa de Libertad Asistida y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRTARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.