REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000218
ASUNTO : NP01-D-2012-000218
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO
DE COAUTORÍA Y EN GRADO DE AUTORIA
MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron sancionado a cumplir LA MEDIDA DE DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORÍA; previsto y sancionados en el artículo 456 primer aparte y 83, ambos del Código Penal Vigente, en relación al ciudadano YIXON ELÍAS LANZA SANTACRUZ y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORÍA; previsto y sancionados en el artículo 456 primer aparte y 83, ambos del Código Penal Vigente, en relación al ciudadano EZEQUIEL JOSÉ GONZÁLEZ, en perjuicio de la ciudadana MARIA CONDRY.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 25 de Febrero de 2014, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la cual los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS fueron condenados a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, tal y como se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar, ya que en la parte Dispositiva de la sentencia no se colocó el lapso de cumplimiento de la medida.
La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, (plenamente identificado), por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORÍA; previsto y sancionados en el artículo 456 primer aparte y 83, ambos del Código Penal Vigente, en relación al ciudadano YIXON ELÍAS LANZA SANTACRUZ y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORÍA; previsto y sancionados en el artículo 456 primer aparte y 83, ambos del Código Penal Vigente, en relación al ciudadano EZEQUIEL JOSÉ GONZÁLEZ, en perjuicio de la ciudadana MARIA CONDRY. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 21 DE JULIO DE 2014. Impóngase al sancionado de la medida que debe de cumplir. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y la Sección de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-