REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000086
ASUNTO : NP01-D-2012-000086
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano; RONNY RODRIGUEZ, y de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 de la en concordancia con el 83 ambos Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: AMARELIS JOSEFINA GOMEZ AZOCAR, RONNY RODRIGUEZ, RONNELYS RODRIGUEZ (adolescentes) y SOFIA RODRIGUEZ (niña), la cual se realiza de la siguiente forma:
En fecha 06 de Agosto de 2012, se dictó auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que el sancionado había cumplido Privado de Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y VENTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, así como SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 14/02/2013 este Tribunal Reviso la Medida el joven había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, así como SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 18/04/2013 este Tribunal Acordó establecer como LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, determinándose que hasta ese día había cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS de la Medida Privativa de Libertad, así como SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Observó este Tribunal de la revisión de las actuaciones que el joven cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, tal y como se desprende del Oficio emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, así como en el Internado Judicial realizó Servicio Comunitario, lo cual se evidencia de la constancia consignada por la Defensora Pública Abg, Migdalis Brito, emanada de la Unidad Técnica, por lo que en Revisión de Medida de fecha 07/10/13, previa realización de audiencia especial este Tribunal: Decretó la Cesación de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber cumplido con el Servicio Comunitario dentro del lapso establecido. Y se determinó que hasta ese día el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01 AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Pero su Evolución del Plan Individual indicaba que el sancionado había alcanzaba progresividad necesaria para la SUSTITUCIÓN de la Medida Privativa de Libertad y así se decidió. Este Tribunal SUSTITUYÓ la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal. Y se fijó como fecha de Revisión el día de hoy martes 25 de marzo del 2014.
En fecha 24/04/14, se recibe por ante este Tribunal Informe realizado por el Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, donde la Trabajadora Social II, Licenciada ERIKA LARA informa a este Tribunal que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones el 14/10/13, que cumple con las entrevistas, no ha logrado reinsertar al sistema educativo, sin embargo trabaja como ayudante de mecánica, lo cual le permite cubrir medianamente sus necesidades, cumple con las recomendaciones que le son impartidas, muestra buen comportamiento, acata normas, cuenta con el apoyo familiar. Su Pronóstico es FAVORABLE.
Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER la Medida Libertad Asistida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Libertad Asistida desde el 14/10/13, hasta el día de hoy ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA y le falta por cumplir dicha medida por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se determina que el sancionado ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA y le falta por cumplir dicha medida por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día MARTES (05) DE SEPTIEMBRE DE 2014. LIBRESE LO CONDUCENTE. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-