REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000018
ASUNTO : NV01-P-2013-000018
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO
DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Y ROBO
AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de Wilmer López Caraballo, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Antonio Jesús Bachur, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, Procede a realizar en los siguientes términos:

En fecha 10 de Agosto de 2013, este Tribunal ORDENA ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NV01-P-2013-000018, y cerrar el asunto NP01-D-2009-000161. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En fecha 17/12/2013, este Tribunal reviso y mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado y se determinó que el adolescente EDUARDO JIMENEZ BOUTTO había cumplido de la Medida privativa de libertad SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS. Cesó la Medida servicios a la Comunidad. Y fijó como fecha para Próxima Revisión el día de hoy martes 25/03/2014.

En fecha 24 de Marzo del 2014 se recibe proveniente de la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel oficio 794-14 contentivo de la EVOLUCIÓN DEL PAN INDIVIDUAL correspondiente al adolescente EDUARDO JIMENEZ BOUTTO, y del mismo se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “Desde su ingreso a este centro socio educativo, el adolescente EDUARDO JIMENEZ, ha demostrado interés en participar activamente en las diferentes áreas de su plan, presentando avance en el cumplimiento de sus responsabilidades educativa y presentando una conducta pacífica y de respeto, hacia la figura de autoridad, se recomienda continuar con las orientaciones, tanto a nivel personal como familiar, a fin de que el joven continué sus estudios y logre alcanzar las metas que planteó su plan individual.” Observa este Tribunal que en relación a la parte educativa el adolescente JIMENEZ BOUTTO fue promovido al Cuarto grado de educación primaria con la calificación “c”.

Es necesario hacer un detenimiento en que leído en su conjunto la evolución del plan individual, este adolescente paulatinamente ha obtenido progresividad lo cual es positivo, pero esta progresividad debe ser suficiente y sostenida, hasta demostrar que es capaz de cumplir las normas sociales y legales, de controlar su ira, y de ser capaz de solucionar las situaciones y conflictos que se le presenten de forma racional y conciente y que asuma de mejor manera el protagonismo de su vida.

Este Tribunal considera procedente REVISAR Y MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente EDUARDO ANTONIO JIMENEZ BOUTTO, quien hasta el día de hoy ha cumplido de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS. Y de manera SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS. Y de manera SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN PARA EL DÍA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que realice la Evolución del Plan Individual. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.