REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000108
ASUNTO : NP01-D-2010-000108
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORÍA.
RESOLUCIÓN: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano: LUIS VALDIVIESO, fue sancionada a cumplir la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Febrero de 2011, se dicto auto de Ejecución y computo en los siguientes términos: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La sancionada fue impuesta en fecha 21 de Marzo del 2011, se le impusieron las obligaciones y prohibiciones a la Medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a saber: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 4.- Prohibición de verse involucrada en conflictos penales.
En fecha 27 de Julio de 2011, este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida de Libertad Asistida, impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA , quien había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Posteriormente dicha medida se revisó en fecha 15/12/2011, y hasta esa fecha había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 15/05/2012 REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIA, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 15/10/2012 se REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificada), quien ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 26/03/2013 se Decretó la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 16/09/2013 SE REVISA Y MANTIENE la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificada), determinándose que ha cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, adscrito a esta dependencia judicial, en el cual se señala que la Joven IDENTIDAD OMITIDA cumple efectivamente con las presentaciones, su situación se mantiene sin variación, Su pronóstico es “FAVORABLE, se sugiere el cese de la sanción.”
Se evidencia entonces, que aun cuando el joven se le exigió como requisito estudiar o trabajar, la joven no logró reinsertarse al sistema educativo y laboral, toda vez que tiene una pareja que cumbre con la manutención del grupo familiar, sin embargo cumplió con las demás exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta a la sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificada) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-