REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE
COAUTORÍA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GOLINDANO DEVERA, en consecuencia se le aplican la Sanción de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 01 de Marzo del 2011, se Revisó y Mantuvieron las medidas a los sancionados, determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de DOS (02) MESES y DOCE (12) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, se Exhortó al sancionado a dar cumplimiento a las medidas impuestas, su no cumplimiento trae como consecuencia su revocatoria.
En fecha 08/08/2011 este Tribunal Reviso la medida impuesta al sancionado LARA CAIGUA GABRIEL ALEXANDER, evidenciándose que su última presentación a las entrevistas fue el 11 de Marzo del 2011, por lo que dejó de cumplir la medida que ya su cumplimiento era irregular, pero desde el 11/03/2011 la interrumpió completamente, son casi cinco (05) meses de incumplimiento y aún no ha presentado ninguna justificación, ni ha venido ningún familiar y eso repercute negativamente en su evolución el cual es paso de Poco favorable a negativo.
Igualmente, se observa que en esa misma fecha fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 25/11/2013este Tribunal Acordó el REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS y de manera SIMULTANEA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se observa, que el joven inicia la sanción en fecha 22/11/2013, desde entonces cumple con las presentaciones de manera responsable, realiza trabajos eventuales como obrero; con respecto al servicio comunitario manifiesta que lo iniciará en la Escuela Básica Alejandro de Humboldt. Siendo su pronóstico favorable.
Se evidencia que le joven desde el día 22/11/2013 hasta el día de hoy 26/03/2014 ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, y de la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, Simultáneamente la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES. Siendo procedente Revisar y Mantener las medidas a los fines de que el sancionado continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, debiendo igualmente consignar la respectiva constancia de haber iniciado el Servicio Comunitario.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVISA Y MANTINE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS y de manera SIMULTANEA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, y de la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, Simultáneamente la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo igualmente consignar la respectiva constancia de haber iniciado el Servicio Comunitario. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima revisión de medida para el día MIERCOLES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-