REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000249
ASUNTO : NP01-D-2010-000249
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

Corresponde a este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” Revisar la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado. Procede a hacerlo de la siguiente forma:

En fecha 27 de Julio del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, siendo dicha sanción ejecutada por este Despacho en fecha 03 de Agosto de 2010, determinó que había cumplido, para esa fecha un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA, fue impuesto en fecha 04-08-2010, se fijó como sitio de cumplimiento de la medida privativa impuesta, en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel”.

En fecha 11-09-2010, fue declarado en rebeldía el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordenó su captura. En fecha diecisiete (17) de Enero de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta voluntariamente ante este Tribunal, siendo oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido, hasta el día 18-02-11, fecha ésta en que se fuga nuevamente.-

En fecha diecinueve (19) de Febrero del 2011, fue declarado en rebeldía el sancionado arriba identificado y se ordenó su captura. En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta voluntariamente ante este Tribunal, siendo oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido; se acordó su reingreso a la Entidad Socio educativa: “Dr. Jesús María Rengel” para continuar con su plan individual.-

En fecha 26 de Septiembre del 2011, este Tribunal determina que el adolescente había dado cumplimiento a la medida privativa de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y le faltaban por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente un DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida al sancionado considerando necesario revisar y sustituir la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida reglas de conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Especial que rige la materia, el joven cumpliría desde esa fecha DOS AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA. Se designó como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27/02/2012 se revisó y se mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta ese día había cumplido CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.-

En decisión de fecha 09 de Julio de 2012 se determino que el sancionado había cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA, ahora bien de la revisión dispensada al presente asunto se evidencia que en el periodo comprendido entre el 27 de Febrero de 2012 al 09 de Julio de 2012, no hay el lapso de nueve (09) meses y trece (13) días señalado en la referida decisión, por el contrario en ese período de tiempo el sancionado cumplió con CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS de la Medida de Libertad Asistida, de igual modo es importante destacar que para la referida fecha al sancionado le faltaba por cumplir efectivamente UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como se señala en la referida decisión.-

En fecha 09/01/2013 el sancionado ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES de la LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 09/07/2013 se determinó que han cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.

En fecha 14/01/2014 se determinó que el joven había cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta impuestas por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, se determina que ha cumplido SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente del cual se desprende que el sancionado, continua cumpliendo con sus presentaciones, del mismo modo labora como ayudante de albañilería, a través de la Misión Vivienda, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos de la sanción dicta al mismo, en consecuencia, su pronostico es favorable.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con la sanción impuesta durante el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos establecidos en la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-