REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000329
ASUNTO : NP01-D-2011-000329
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA


Realizada Audiencia Especial en el día de Ayer 25/03/2014, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, quien fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR (moto), previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 18/11/2011 Se Ordenó la Ejecución de la Sanción, dejándose constancia que en fecha 11 de Noviembre del 2011 fecha en que se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y en esa misma fecha fue declarado en Rebeldía por el Tribunal segundo de Control Sección Adolescentes. Por lo que permaneció privado de libertad por TRES (03) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Posteriormente, el joven IDENTIDAD OMITIDA fue capturado, y en fecha 28/10/2013 SE ESTABLECE COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS,

Se observa que en hasta el día de ayer 25/03/2014 el joven cumplió con la medida privativa de libertad por el lapso OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.

Ahora bien, se observa que en Audiencia Celebrada en el día de ayer el joven solicitó una oportunidad, de que se le otorgara la libertad para salir adelante con mis chamos; asimismo las partes estuvieron de acuerdo de que se le sustituyera la medida, ya que tiene un pronóstico favorable.

Por otro lado, Se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, observándose en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El sancionado ha mantenido una conducta acorde, dando muestra de cambios positivos, durante el cumplimiento de su sanción, evidenciándose el logro de las metas que se planteo en su plan individual.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.


Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA dentro de la Institución cumplió las metas, acató la normativa del Centro Penitenciario de Oriente, internalizando sus derechos y deberes, participando en las actividades deportivas, manteniendo buena convivencia, ha superado las carencias, acatando las normas, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, observándose que que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; debiendo el joven cumplir de ahora en adelante La medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo el joven comparecer al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, quien será el ente encargado de la supervisión y orientación del sancionado.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien deberá asistir al Departamento de Servicio Social. Se Ordenó la Boleta de Excarcelación, cuya libertad se hizo efectiva desde el Centro Penitenciario de Oriente. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Internado Judicial del estado Monagas, a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, y al Departamento de Servicio Social. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MARTES 12 DE AGOSTO DE 2014. Notifíquese a las partes de la próxima revisión. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA.-

ABG. ROSMARY CORVO.