REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000033
ASUNTO : NP01-D-2012-000033
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentándose en los siguientes términos:

En fecha 29 de Octubre de 2013, Se Actualiza el Computo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, y de manera SUCESIVA TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Asimismo, se observa, que en Audiencia Celebrada el día de ayer 25/03/2014, en el Internado Judicial del estado Monagas, las partes manifestaron que no se oponen a algún cambio de medida, por cuanto la Evolución del Plan Individual es Favorable, ya que ha cumplido con las metas, instando al mismo a que continué con un buen comportamiento ya que en caso contrario la medida será revocada.

En otro orden de ideas, se observa que hasta el día de ayer 25/03/2014 el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y de MANERA SUCESIVA TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA, ha mantenido una conducta acorde, adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en ese Centro Penitenciario, dando muestras de cambios y de disposición de emprender un cambio. El Equipo considera que el joven tiene un pensamiento favorable, por lo cual se orienta y exhorta a que se incorpore lo más pronto posible a las actividades educativas, y para que realice los cursos de capacitación. Asimismo, se deja constancia que se recibió en el Internado Judicial Constancia de Buena Conducta, la cual fue otorgada por el equipo de dicha institución.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven ha cumplido gran parte de la sanción, y tomando en cuenta, que su medio familiar está dispuesta a brindarle el apoyo necesario, el Juez de Ejecución debe comprender, que la familia, la comunidad y cualquier otro determinante en el orden clínico, psicológico y social, puede constituir una estrategia para el logro de una meta concreta durante la ejecución de la sanción, pero de ninguna manera son factores que impida la modificación o sustitución de la medida impuesta.

En este mismo orden de ideas, considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, a pesar de haberse evadido del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, se le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar; Dentro del Centro Penitenciario mantuvo una conducta acorde con sus deberes y derechos poniéndolos en practica de manera respetuosa con el personal de la Institución y sus compañeros, ha superado las carencias, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, haciendo énfasis en los valores y las normas de convivencia. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Estableciendo como reglas de conducta o prohibiciones u obligaciones las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2.- Obligación de no verse involucrado en otro hecho punible.
3.- Asistir al Programa de Libertad Asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.

Se designa como ente para supervisar dicha medida al Programa de Libertad Asistida ubicado en las Instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. previstas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA para el día MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes de la próxima revisión de medida. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.-