REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000010
ASUNTO : NY01-P-2011-000010
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL
DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO
DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA


Realizada Audiencia Especial en el día de Ayer 25/03/2014, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1ro y 2do, concatenado con el artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN PEINADO PALOMO (Occisa), y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, previsto en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del código penal vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUADO GONZALEZ GUEVARA, y el delito de EVASION previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 23/04/2012s e reviso y se mantuvo la medida privativa de libertad al sancionado RAUL ESPINOZA, se determinó que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES .

En fecha 15/05/2012 se Acordó Acumular las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NY01-P-2011-000010, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NV01-P-2011-000016. Asimismo en esa fecha Se REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determinó que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se establece como lugar de cumplimiento el Internado Judicial del estado Monagas.

En fecha 24/09/2012 se REVISÓ Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado RAUL ESPINOZA, y hasta ese día había dado cumplimiento a la Medida por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.

Por otro lado se observa que en fecha 21/02/2013 se realizó la Ejecución de la medida impuesta al prenombrado sancionado en el asunto NV01-P-2013-000006, quien fue sancionado a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de EVASIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cuya Acumulación se realizó en fecha 26/02/2013.

En fecha 27/02/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, habiendo el joven cumplido con la medida por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En fecha 24/09/2013, se Revisó y Mantuvo la medida privativa de libertad al joven quien había cumplido con la medida por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS.

Se observa que en hasta el día de ayer 25/03/2014 el joven cumplió con la medida privativa de libertad por el lapso TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, se observa que en Audiencia Celebrada en el día de ayer el joven solicitó una oportunidad, de que se le otorgara la libertad por cuanto ha cumplido la mayor parte de la sanción; asimismo las partes estuvieron de acuerdo de que se le sustituyera la medida, ya que tiene un pronóstico favorable.

Por otro lado, Se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado RAUL ESPINOZA, observándose en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El sancionado ha mantenido una conducta acorde, dando muestra de cambios positivos, se plantea como meta culminar sus estudios en la Universidad Nacional Abierta, ha dado muestra de cambios positivos durante el cumplimiento de su sanción, evidenciándose el logro de las metas que se planteo en su plan individual.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.


Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA dentro de la Institución cumplió las metas, acató la normativa del Centro Penitenciario de Oriente, realizó varios cursos de capacitación, y se encuentra estudiando en la Universidad Abierta, internalizando sus derechos y deberes, ha superado las carencias, acatando las normas, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; debiendo el joven cumplir de ahora en adelante La medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo el joven comparecer al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, quien será el ente encargado de la supervisión y orientación del sancionado.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien deberá asistir al Departamento de Servicio Social. Se Ordenó la Boleta de Excarcelación, cuya libertad se hizo efectiva desde el Centro Penitenciario de Oriente. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Internado Judicial del estado Monagas, a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, y al Departamento de Servicio Social. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES 27 DE AGOSTO DE 2014. Notifíquese a las partes de la próxima revisión. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. ROSMARY CORVO.