REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000346
ASUNTO : NP01-D-2010-000346
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
RESOLUCIÓN: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 Y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 22/04/2013 se Decretó la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 24/04/2013 ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, debiendo el sancionado consignar la respectiva constancia de inicio.

En fecha 19/02/2014 se Revisó y se le Mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA habiendo cumplido por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MESES, y TRES (03) DIAS. Asimismo se Decretó la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad.

Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, quien manifestó que el joven desde entonces cumple con las presentaciones, sus trabajos son ocasionales como ayudante de albañilería, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-