REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000172
ASUNTO : NP01-D-2012-000172
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el joven ANGEL NAVARRO INFANTE, se encuentra recluido en el Internado Judicial del estado Sucre, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA; fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 625 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la victima hoy occiso KEVIN SOTO.
SEGUNDO: En fecha 01/07/2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, FALTANDOLE por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRASLADO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se le de continuidad al Plan Individual que se había diseñado, siempre y cuando hayan cesado los motivos por los cuales fue trasladado hasta el Internado de Carúpano.
TERCERO: En fecha 01/11/2013 se desprendió de la revisión del sistema, que el joven fue trasladado desde el Internado Judicial de Carúpano, hasta el Internado Judicial de Delta Amacuro, a la orden del Tribunal Tercero en lo Penal en función de Juicio, no logrando que fuera evaluado por el Equipo Técnico por cuanto el joven fue trasladado nuevamente al Internado Judicial de Carúpano, información suministrada por la Jueza de Ejecución Sección Adolescente de Delta Amacuro.
Ahora bien, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 631 de los Derechos del o de la adolescente sometido a la medida de privación de libertad establece: Literal a) Permanecer internado o internada en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables. Literal h) No ser trasladado o trasladada arbitrariamente de la Institución donde cumple la medida. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita del Juez o Jueza.
Si bien es cierto, que el joven fue recluido en el Internado Judicial del estado Monagas, a la orden de este Tribunal, tal decisión se fundamentó en el artículo 641 ejusdem establece que: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos…”.
Asimismo, se observa que la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
Considera este Tribunal que en el caso en particular, se debe tomar en cuenta que la familia del sancionado reside en el estado Monagas, asimismo, se observa que aún cuando el joven es adulto se encuentra cumpliendo una medida privativa de libertad, por el procedimiento llevado en esta materia especial de adolescentes, y que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, siendo necesario su traslado nuevamente al internado Judicial del estado Monagas, a los fines de que continué cumpliendo su medida, se le pueda realizar una Evolución de su Plan Individual.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ACUERDA EL TRASLADO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA(plenamente identificado) hasta el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se le de continuidad al Plan Individual que se había diseñado y pueda recibir la visita de su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas y al Internado Judicial de Carúpano estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.