REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000352
ASUNTO : NP01-D-2013-000352
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 628, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del adolescente ANTHONY JAVIER ARTRIAGA (OCCISO).

Ahora bien, se observa que en fecha 24/03/2014 este Tribunal Acordó Vigilancia con Apostamiento Policía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , quien actualmente se encuentra recluida en las instalaciones del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, en virtud de haber requerido intervención quirúrgica con carácter de urgencia.

En ese mismo orden de ideas se evidencia que en el día de hoy, se recibió oficio Nº 796, procedente del Programa Socio Dr. Jesús Maria Rengel mediante el cual remite anexo Informe medico de esta misma fecha suscrito por el Dra. Felicia Ynojosa Médico Cirujano, quien fue herido por arma blanca y se indicó reposo por el lapso de VEINTE (20) Días.

Ahora bien se evidencia, que debido a las condiciones de salud que presenta la joven, no resulta posible su recuperación en el Programa Socio Dr. Jesús Maria Rengel, por cuanto requiere de cuidados especiales para su pronta recuperación, tal y como lo señala el medico tratante en su informe y tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b” y “d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, es por lo que quien aquí decide a los fines de no vulnerar derechos fundamentales de la joven sancionada de autos, como son la vida y la salud derechos estos que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos antes señalados de los sancionados, es que resulta conveniente Suspender la Medida de Privación de Libertad, que viene cumpliendo el joven sancionado a los fines de que cumpla con el reposo médico, bajo los cuidados de su representante legal padre LUIS RAFAEL ESPINOZA titular de la cédula de identidad número 5.394.770, quien reside en el Furrial detrás del cementerio Sector Monteverde teléfono 0426-4905543 y 0291-2055109, en consecuencia posteriormente deberá ser evaluado nuevamente a los fines de verificar su estado de salud. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , cumplirá el REPOSO MEDICO en el domicilio de su padre LUIS RAFAEL ESPINOZA titular de la cédula de identidad número 5.394.770, quien reside en el Furrial detrás del cementerio Sector Monteverde teléfono 0426-4905543 y 0291-2055109, donde deberá de permanecer hasta el momento que culmine el reposo, y deberá de ser ingresada nuevamente en la Institución de adolescentes Privadas de Libertad, una vez que sea evaluado nuevamente a los fines de continuar con la Medida Privativa de Libertad que venía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa Socio Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-