REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000356
ASUNTO : NP01-D-2013-000356
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN
GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN.


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal de Juicio Accidental de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL GARCIA (occiso).

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el joven estuvo privados de libertad desde el día 23/03/2013 hasta el día de hoy 27/03/2014 suman un total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26)DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la Reglas de Conducta, al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, por cuanto se observa que el joven ha cumplido más de la mitad de la sanción considera procedente este Tribunal Fijar Audiencia Especial a los fines de Sustituir o no la Medida Privativa de Libertad, asimismo se hace necesario solicitar al Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Oriente a los fines de que realice al joven una evaluación conductual y social, tomando en cuenta que en esta materia especial lo que se busca es la reinserción familiar y social de los adolescentes en conflictos con las Leyes Penales.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Realiza el Computo y Ejecución de las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) y sucesivamente UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL GARCIA (occiso). Se determina que el joven ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Se ACUERDA Fijar Audiencia Especial a los fines de Sustituir o no la Medida Privativa de Libertad para el día VIERNES 28 DE MARZO A LAS 09:30 de la mañana. Asimismo se Acuerda con carácter de urgencia solicitar al Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Oriente a los fines de que realice al joven una evaluación conductual y social. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.