REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000129
ASUNTO : NP01-D-2009-000129
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVOCATORIA DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido Audiencia Especial, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se realizó respetando las garantías procesales, así como los derechos, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:
En fecha 19 de Julio de 2010, se realizó Ejecución y Computo en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Primero de Control de Ordinario según asunto NP01-P-2012-13293, encontrándose recluido en el Internado Judicial del estado Monagas.
Como quiera que se observa, el incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se encuentra privados por otro procedimiento que se le siguen en su contra, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debían cumplir el prenombrado sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los TRES (03) MESES se le otorgará su Libertad Plena.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se deja constancia que el joven se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Primero de Control según asunto NP01-P-2012-013293 encontrándose recluido en el Internado Judicial del estado Monagas. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia de la Presente Decisión al Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social, así como al Tribunal Primero de Control Sección Ordinaria de este Circuito Judicial Penal. La presente medida cesará en fecha Jueves 05 de Junio de 2014. Ofíciese lo conducente. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-