REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000102
ASUNTO : NP01-D-2012-000102
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Numeral 1 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17/09/2013 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta ese día por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS.

Se observa que hasta el día 26/02/2014 el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

Asimismo, en fecha 26/02/2014 se realizó Audiencia Especial, en la cual las partes manifestaron: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo estoy agradecido con el Tribunal por la oportunidad dada y me comprometo a cumplir con todo lo que el Tribunal me asigne, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Primera ABG. MIGDALYS BRITO en sustitución de la Defensa Pública Segunda quien expuso: Revisadas la actuaciones donde se puede evidenciar que el joven a cumplido a cabalidad las normas establecidas en la evolución del Plan Individual donde se hace mención que el joven ha cumplido con el Plan establecido por el quipo técnico de la institución realizada por los mismo emanada del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, asimismo se observa que el joven estudia al momento de ingresar a la prisión estaba realizando su carrera en la mención de Administración Tributaria en el IUTIRLA y cuenta con el apoyo familiar, es por lo que le solicito a la ciudadana Juez que visto la evolución del Plan Individual, le solicito a la ciudadana Juez revisión y sustitución de la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito copias simples de esta audiencia, es todo.”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien expone: “visto lo manifestado por la joven así como la evolución del plan individual, cursante en las actuaciones, esta representación fiscal no hace objeción algún cambio medida que sea de fácil cumplimiento para la sancionada, en vista de que esa evolución del plan individual es favorable de acuerdo a lo que se expresa en el mismo es decir, que durante la permanencia de la sancionada en el sitio de reclusión cumplió con las metas propuestas en su plan individual así como acato el debido cumplimiento de las normas internas del referido centro en tal sentido hace presumir que la sancionada ha asimilado y ha entendido el error que cometió motivo por el cual se encuentra en esta situación, por todo lo ante expuesto esta representación fiscal no objeta algún cambio de medida que favorezca al sancionado.

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual del joven, en el cual se lee en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven ha mantenido una conducta acorde, adaptándose y cumpliendo con las normas de convivencia que existen en la Comandancia de Policía, se ha interesado en obtener, a través de la lectura, nuevos conocimientos relativos a la especialidad que le interesa, dando muestra de cambios positivos en su plan individual, ya que manifiesta estar interesado en alcanzar todas las metas que le permitan un cambio de medida y así iniciar una vida libre, para su posible reinserción social como ciudadano productivo y de provecho.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa, que el joven ha tenido un pronostico favorable, y desde su ingreso mostró un comportamiento acorde con las exigencias establecidas, contó con el apoyo familiar en todo momento, brindándoles atención, orientación y supervisión, a los fines de lograr la adecuada convivencia familiar y social, determinándose del análisis de la Evolución del Plan Individual, que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, asimismo, se puede observar que el joven mantuvo buenas relaciones con el personal de la Policía del estado, así como con sus compañeros. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), por la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Dichas medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día MIÈRCOLES ONCE (11) DE JUNIO DE 2014.. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel y al Departamento de Servicio Social. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.-