REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000054
ASUNTO : NP01-D-2013-000054
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y
SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA



De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 05/04/2013 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, habiendo cumplido DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Se establece como lugar de cumplimiento de la medida impuesta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.

En fecha 10/09/2013 Se Revisó y Sustituyó la medida Privativa de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, y de manera simultanea DIEZ (10) MESES de REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dichas reglas son:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse en el Programa de Libertad Asistida en el Programa Socio Educativo Dr. "Jesús María Rengel”.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- No verse involucrado en otro hecho punible.

Ambas medidas serán supervisadas por el Programa de Libertad Asistida, en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a cargo del Licenciado Richard Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 ejusdem.

Ahora bien, se recibió informe presentado por el Director del Programa de Libertad Asistida, del cual se desprende que el joven ingreso al Programa en fecha 13/09/2013, evidenciándose que recibe poco apoyo familiar, venia cumpliendo con sus presentaciones, y en el mes de febrero no se ha presentado, ha sido imposible comunicarse vía telefónica.

Considera este Tribunal, que lo procedente es Revisar y Mantener las medidas, habiendo cumplido hasta el mes de enero, CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida DOS (02) MESES, y de la medida de Reglas de Conducta SEIS (06) MESES. Asimismo, se Insta al Director del Programa de Libertad Asistida, que deberá informar dentro del lapso de UN (01) MES si el joven compareció a realizar sus presentaciones o no, a los fines de declararlo o no en Rebeldía.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, y de manera SIMULTANEA DIEZ (10) MESES de REGLAS DE CONDUCTAS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido hasta el mes de enero, CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida DOS (02) MESES, y de la medida de Reglas de Conducta SEIS (06) MESES. Asimismo, se Insta al Director del Programa de Libertad Asistida, que deberá informar dentro del lapso de UN (01) MES si el joven compareció a realizar sus presentaciones o no, a los fines de declararlo o no en Rebeldía. Se fija la próxima revisión de medida para el día MARTES (05) AGOSTO DE 2014. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Programa de Libertad Asistida ubicado en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.