REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000275
ASUNTO : NP01-D-2013-000275
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ROONIEL RODRIGUEZ, procede a realizar en los siguientes términos:
En fecha 02 de Septiembre de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto en fecha 16/09/2013.
Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 19/09/2013, desde la fecha cumple con las presentaciones, eventualmente labora como ayudante de albañilería. Siendo su pronóstico favorable.
Se observa que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISESIS (16) DIAS, siendo procedente revisa y mantener la medida impuesta, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias y pueda reinsertarse a su familia y su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISESIS (16) DIAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES (21) DE AGOSTO DE 2014. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY CORVO.