REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000455
ASUNTO : NP01-D-2013-000455
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR RIVAS. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 29 de Noviembre del año 2013, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la cual debía de cumplir por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, siendo impuesto en fecha 10 de Febrero de 2014.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicia las presentaciones en fecha 28/11/2013, desde entonces cumple con las presentaciones, cuenta con una escolaridad de primer año incompleto, eventualmente labora en el área de agricultura, siendo su pronóstico medianamente favorable, se sugiere el cese de la sanción.
Así las cosas, se evidencia el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, toda vez que ha sido responsable en el cumplimiento de sus entrevistas y no se ha visto involucrado en un nuevo hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal de Ejecución por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.